Designación de FuncionariosArtículo 37. Cuando se produzca vacante temporal del cargo de Rector, será reemplazado interinamente, siguiendo el orden de prelación, por el Vicerrector Académico, el Vicerrector de Investigación y Postgrado o el Vicerrector Administrativo. En caso de vacante absoluta producida durante los cuatro primeros años del periodo, el Tribunal Superior de Elecciones deberá convocar, en un plazo no mayor de tres meses, a nuevas elecciones para completar el periodo. Si la vacante absoluta ocurre en el último año del periodo, el Vicerrector Académico completará el periodo. (Artículo 37 de la Ley No.4 de 16 de enero de 2006 “Que reorganiza la Universidad Autónoma de Chiriquí, creada por la Ley 26 de 1994”). Consejo Académica que autoriza al señor Rector Héctor Requena Núñez a viajar al extranjero
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