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VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO

Son atribuciones del Vicerrector de Investigación y Postgrado, además de las que le señalen el Estatuto y los Reglamentos Universitarios:

  • Recomendar y crear las políticas necesarias para el desarrollo institucional de la investigación en la Universidad.
  • Velar para que la investigación sea preferentemente aplicada y esté coordinada con la docencia y con los programas de extensión y difusión que se ejecuten.
  • Promover la creación y actualización de los planes de estudio, dentro de los programas de postgrado que ofrezca la Universidad.
  • Implementar la reglamentación curricular, estatuaria y académico-administrativa de los programas de postgrado.
  • Administrar los fondos destinados a proyectos de investigación y postgrado u otras actividades del área.
  • Canalizar y promover programas de cooperación técnica internacionales, a través de los Decanos, Directores de Departamentos, de Centros Regionales, de Institutos y de Centros de Investigación.
  • Difundir las investigaciones y actividades pertinentes de su área.
  • Presentar y recomendar al Consejo Académico la creación de institutos y centros de investigación.
  • Organizar el Banco de Datos de Postgrados, maestrías y doctorados.
  • Firmar con el Rector los certificados de estudios de postgrado que otorgue la Universidad.

(Artículo No.39 de la Ley No. 4 de 16 de enero de 2006).


 

 

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