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Funciones de la Dirección General de Recursos Humanos


Son funciones de la Dirección General de Recursos Humanos, además de las que establece la Constitución Política, las leyes y los reglamentos, las siguientes:

  1. Interpretar y desarrollar las políticas de recursos humanos adoptadas por la institución.
  2. Diseñar un sistema de recursos humanos que desarrolle los objetivos y principios contenidos en la presente Ley.
  3. Emitir opiniones técnicas sobre propuestas de reorganización administrativa en relación con la estructura de cargos que acojan estas.
  4. Recibir y tramitar las solicitudes de sanciones disciplinarias que acojan suspensiones y destituciones.
  5. Administrar, a través de unidades especializadas, los sistemas permanentes de investigaciones técnicas de recursos humanos, de clasificación y remuneración de puestos, de reclutamiento y selección, de evaluación del desempeño, de capacitación y desarrollo, de bienestar social y relaciones laborales, así como las acciones, los registros y los controles de recursos humanos.
  6. Participar en los estudios para la creación o exclusión de cargos de Carrera Administrativa Universitaria y de libre designación.
  7. Participar en la preparación de los anteproyectos con relación a la estructura de personal de la institución.
  8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General de Recursos Humanos.
  9. Diseñar y mantener un sistema de información actualizado de los servidores públicos de Carrera Administrativa.
  10. Participar y colaborar en la Comisión Disciplinaria de Recursos Humanos sobre todo lo relacionado a la solución de casos laborales.
  11. Colaborar con la Comisión de Control y Seguimiento de Carrera Administrativa en el cumplimiento de sus funciones.
  12. Asesorar al Rector y a las principales autoridades universitarias en materia de gestión de recursos humanos.
  13. Absolver consultas y reclamos relacionados con la interpretación y la aplicación de políticas, normas y procedimientos de la Carrera Administrativa.
  14. Colaborar con las carrera pública establecidas por la Constitución Política y la ley en aspectos técnicos comunes.
  15. Participar junto con las otras universidades oficiales en las reformas que acoja la presente Ley y sus respectivas reglamentaciones.
  16. Rendir informes a solicitud de la autoridad nominadora.

 


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